I.I PARA EL PROVEEDOR.
A). Que una persona moral ,con capacidad legal para obligarse en los términos del presente contrato.
B). Que su domicilio se encuentra ubicado en calle 83 mza. 40 lt 20 sm 229, cp 77516, cancun, benito juarez ,q. Roo, el cual señala como domicilio convencional para todos los efectos legales del presente contrato, con numero telefónico 998 171 3316 correo electrónico contacto@novaextintores.com inscrito en el registro federal de contribuyentes bajo el numero nex230630ch5.
C). Dentro de las actividades que constituyen su objeto social, se encuentra prevista la de reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo industrial asi como posee los elementos adecuados y experiencia suficiente para obligarse a lo estipulado en el presente contrato.
D). Que cuenta con la capacidad, infraestructura, servicios y recursos necesarios para dar cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en este contrato.
E). Que cuenta con personal capacitado y responsable para atender las quejas el telefono 998 171 3316 con un horario de atención al publio de las 9 horas a las 18 horas, de lunes a sabado.
F). Que contara con dictamen favorable de cumplimiento a la nom-154-scf-2005 equipos contra incendio-extintores-servicio de mantenimiento y servicio de recarga" o la que se encuentra vigente, expedido por una unidad de verificación acreditada por la entidad mexicana de normalización (ema), y aprobada por la secretaria de economia. (dgn)
I.II DECLARA "EL CONSUMIDOR”.
LLAMARSE COMO HA QUEDADO PLASMADO EN EL PROEMIO DE ESTE CONTRATO
B). Que es su deseo obligarse en los términos y condiciones del presente contrato, manifestando que cuenta con la capacidad legal para la celebración del mismo.
C). Que su domicilio se encuentra ubicado en ____________________________________, telefono ____________ y correo electronico ________________, el cual señala como domicilio convencional para todos los efectos legales del presente contrato.
En virtud de las declaraciones anteriores, las partes convienen en obligarse conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA
CONSENTIMIENTO.
Las partes de común acuerdo manifiestan su voluntad para celebrar el presente contrato cuya naturaleza juridica es la presentación de servicios de mantenimiento y servicio de recarga de extintores contra incendios: por lo que el proveedor se obliga a prestar el servicio a el consumidor; y éste en consecuencia, se obliga a pagar como contraprestación un precio cierto y determinado.
SEGUNDA
OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es la prestación de servicio de mantenimiento y/o servicio de recarga de extintores. La prestación del servicio incluye lo estipulado en el anexo a del presente contrato, por lo que el proveedor no podrá incluir o hacer el cobro por algún otro concepto que no sea materia del mismo
TERCERA
FORMA DE PAGO.
El consumidor deberá pagar el precio pactado en el anexo c en la forma de pago que acuerden las partes, en moneda, sin menoscabo de poderio hacer en moneda extranjera al tipo de cambio publicado en el diario oficial de la federación, al dia en que el pago se efectue por lo que el proveedor se obliga a respetar en todo momento dicho costo sin poder cobrar otra cantidad no estipulada en el presente contrato, por lo que cualquier otro costo no previsto en el presente contrato, deberá ser autorizado de manera escrita por el consumidor, el proveedor deberá entregar a el consumidor la factura que ampare el pago del precio total de la prestación del servicio objeto del presente contrato, documento que especificara el precio por mano de obra, refacciones, materiales y accesorios empleados, dicha factura deberá cumplir con los requisitos que señalen las leyes mexicanas vigentes en materia fiscal.
La unica cuenta registrada para pagos por transferencia esta suscrita al banco “banregio” a nombre de novaextintores s.a. de c.v. con numero de cuenta 255-94138-001-6 y clabe 058691000149989469.
CUARTA
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A:
A). Prestar los servicios de mantenimiento yio servicio de recarga de acuerdo a la capacidad y especificaciones de los extintores, de manera eficaz y oportuna conforme a lo convenido con el consumidor y ala legislación aplicable.
B). Acudir al domicilio de el consumidor en caso de que sea solicitado por esto último, cuando el equipo se encuentra con fallas, dentro de las 72 horas siguientes al aviso correspondiente.
C). Informar a el consumidor en caso de que tenga instalados extintores obsoletos o extintores no recargable que no deben ser sometidos a servicio, por lo que el proveedor debe informar a el consumidor que deberá dar de baja dichos extintores y remplazarlos, comunicación que deberá constar por escrito.
D). Proporcionar, a petición de el consumidor, la información necesaria en relación con el servicio de mantenimiento y/o servicio recarga del extintor no realizar adaptaciones a las partes de los extintores.
F). En su caso, transportar hacia y hasta las instalaciones del proveedor del servicio, para lo cual, el proveedor realizara el transporte en un vehiculo garatizando que los extintores no sufrirán daños, ni seran accionados accidentalmente por el movimiento del vehiculo.
G). Que el personal que haga la recolección o entrega de los extintores, se presente debidamente identificado por credencial expedida de el proveedor.
H). En su caso cambiando los agentes extinguidores por uno nuevo y en su caso certificado al equipo de el consumidor bajo las normas aplicables como la nom-154-scfi-2005.
EL CONSUMIDOR SE OBLIGA A:
A). Hacer el pago en la forma pactada en el presente contrato.
B). Respetar los horarios que haya acordado con el proveedor para la prestación del servicio objeto de este contrato.
C). Permitir el acceso al personal de el. Proveedor, siempre y cuando se identifique con credencial de el proveedor o dela empresa.
QUINTA
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS ANEXOS.
Los extintores materia de este contrato se describen en el anexo a, en el anexo b se señala el programa a que habrá de sujetarse el retiro de los extintores del domicilio de el consumidor, así como las fechas en que habrá de llevarse a cabo la visita.
La relación de los cargos por concepto de los servicios de mantenimiento y/o servicio de recarga prestada por el proveedor, se consignan en el anexo c.
SEXTA
VIGENCIA.
El presente contrato estará vigente desde la fecha de firma y hasta la fecha de entrega del extintor detallado en el anexo a del presento contrato.
SEPTIMA
CANCELACION.
El consumidor cuenta con un plazo de 5 (cinco) dias hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelar la operación sin responsabilidad y penalización alguna de su parte, en cuyo caso el proveedor se obliga a reintegrar todas las cantidades que el consumidor le haya entregado, en un plazo de 5 (cinco) días naturales posteriores a la solicitud de cancelación. La cancelación aplica siempre y cuando el preveedor no haya iniciado el mantenimiento y/o recarga de los extintores.
Las cancelaciones deberán solicitarse por escrito en el domicilio señalado en el presente contrato o bien, por correo registrado o certificado, tomando como fecha de revocación la de recepción para su envio.
OCTAVA
CAUSAS DE RESCISION.
Serán causa de rescisión del presente contrato, las siguientes:
Por parte del consumidor
A). El no permitir la entrada al personal de el proveedor para la prestación del servicio.
B). El incumplimiento con la obligación del pago por los servicios objeto de este contrato.
Por parte del proveedor
A). El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
B). El cobro forzoso por conceptos adicionales que no correspondan a la prestación del servicio objeto del presente contrato.
C). No cumplir con las fechas estipuladas en los anexos del presente contrato.
NOVENA
PENA CONVENCIONAL
En caso de incumplimiento por alguna de las partes a las obligaciones objeto del presente contrato, deberán cubrir una pena convencional equivalente al 10% (diez por ciento) del precio total del servicio.
Esta sanción se estipula en caso de que exista retraso en el cumplimiento de las obligaciones y que la prestación del servicio sea deficiente por causas imputables a el proveedor, sin perjuicio del derecho que tienen las partes de optar entre exigir el cumplimiento del contrato o prescindir del mismo.
En caso de que alguna de las partes requiera el pago de la pena convencional por cualquier de los supuestos señalados en la clausula octava, deberán de solicitar por escrito el pago de dichas penas, debiendo hacer el pago en los 15 (quince) dias naturales siguientes de haber recibido dicha solicitud.
DÉCIMA
GARANTÍA
El proveedor se obliga a sustituir con partes y agentes extinguidores en su caso certificados en la norma oficial mexicana aplicable al producto vigente y en caso de refacciones debe contar con una garantia del proveedor y deberán ser preferentemente originales, garantizando el correcto funcionamiento del extintor, el proveedor garantiza el funcionamiento del extintor sobre el cual haya realizado el servicio de mantenimiento o servicio de recarga, por un periodo maximo de un año, siempre y cuando el consumidor no manipule de manera indebida y se mantenga en las condiciones originales de seguridad sin romper, manipular y conservando el seguro o marchamo garantia de los extintores
DECIMA PRIMERA
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES.
A). El consumidor se obliga a no manipular, romper el seguro o marchamo de los extintores injustificadamente a fin de preservar su carga.
B). El consumidor se obliga a manipular de manera adecuada el extintor, esto implica evitar golpes o caidas, no manipular ni aplicar ningún tipo de liquido o limpiador a la manija y valvulas del extintor.
C). El consumidor se obliga a hacer revisiones trimestrales de la presión del cilindro observando el manometro del mismo y verificando que se encuentra entre los limites enmarcados en verde.
DÉCIMA SEGUNDA
DISPOSICIONES GENERALES DE MANTENIMIENTO YIO RECARGA.
El proveedor se llevará a sus instalaciones los extintores del consumidor, con el propósito de realizar el servicio de mantenimiento y/o servicio de recarga y en su caso realizará la prueba hidrostática a los equipos que aplique, revisando todas y cada una de sus piezas, y en su caso sustituir las descompuestas y/o desgastadas preferentemente por originales y en su caso certificadas en la norma oficial mexicana aplicable al producto y en caso de convenir con el consumidor se pintaran con pintura anticorrosiva, para que siempre estén en perfectas condiciones de operación, finalmente, se entregarán los equipos dentro del término convenido con el consumidor, que comenzará a correr a partir de la fecha en que los extintores seab retirados del domicilio de el consumidor. Durante el periodo antes mencionado el proveedor dejará extintores en calidad de préstamo, sin costo alguno para el consumidor, a fin de que el consumidor conserve óptimas medidas de seguridad.
DÉCIMA TERCERA
ASESORIA.
A petición de el consumidor, el proveedor deberá desahogar todo tipo de consultas relacionadas con los servicios objeto del presente
DÉCIMA CUARTA
RESPONSABILIDAD.
El proveedor es responsable de que los servicios a su cargo derivados del presente contrato, sean efectuados de manera eficiente y adecuada obligándose a revisar y/o dar el mantenimiento y/o recarga al equipo que tenga deficiencias durante el periodo de garantia (un año a partir de la fecha del servicio de mantenimiento y'o recarga) siempre y cuando no hayan sido accionados y/o haberles quitado el marchamo de cada extintor
DÉCIMA QUINTA
CONFIDENCIALIDAD.
Las partes convienen que el presente contrato tiene el carácter de confidencial, por lo que el proveedor se obliga a mantener los datos de el consumidor con tal carácter y únicamente podrá ser revelada la información contenida en el mismo por mandamiento de autoridad competente.
DÉCIMA SEXTA.
AVISO DE PRIVACIDAD.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el proveedor ha informado al consumidor del Aviso de Privacidad, el cual puede ser consultado en NOVAEXTINTORES.COM. Dicho aviso detalla el tratamiento que se dará a los datos personales, las finalidades para las cuales se recolectan, y las opciones disponibles para limitar su uso.
El consumidor ha sido informado de sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, y podrá ejercerlos mediante solicitud escrita dirigida al correo electrónico [contacto@novaextintores.com] o directamente en el domicilio del proveedor señalado en este contrato. Asimismo, cualquier cambio en el Aviso de Privacidad será notificado a través del sitio web mencionado anteriormente.
DÉCIMA SEPTIMA
COMPETENCIA.
La procuraduría federal del consumidor es competente en la via administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en quintana roo, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
ANEXOS:
Anexo A: Descripción de los extintores sujetos a mantenimiento.
Se determina y estipula en la parte frontal de la hoja de servicio el tipo y la cantidad de extintores a recepcionar para mantenimiento, así como los extintores prestados en calidad de sustitución temporal. Los extintores prestados deberán ser devueltos en las mismas condiciones de recepción una vez concluido el servicio de mantenimiento y recarga de los extintores originales.
Anexo B: Programa de recolección y fechas de mantenimiento.
En la parte frontal de la hoja de servicio se especificarán las fechas de recolección y entrega de los extintores, tomando en cuenta que el tiempo habitual de servicio es de 3 a 5 días hábiles. En caso de cualquier variación en este plazo, el proveedor notificará directamente al consumidor con la debida antelación para evitar contratiempos.
Anexo C: Relación de cargos y precios.
Se denomina a este anexo la factura o cotización previamente autorizada por el consumidor, donde se especificarán los costos desglosados por cada uno de los servicios prestados, incluyendo mano de obra, refacciones, materiales utilizados, transporte y cualquier otro concepto autorizado. No se cobrará ningún costo adicional que no haya sido previamente acordado y autorizado por escrito por el consumidor.